El Fondo de Protección tiene como fin primordial procurar cubrir los depósitos de cada ahorrador: dinero a la vista, ahorro, a plazos retirables en días preestablecidos y con previo aviso, en los términos establecidos por el artículo 112 de la misma Ley.
Boulevard Solidaridad y Luis Donaldo Colosio, Edificio Negoplaza, piso 3, local 3,
Colonia Villa Satélite, C.P. 83200, Hermosillo, Sonora.
Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
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